Resumen: La Audiencia estudia la situación de rendición de cuentas y conclusión del concurso de acreedores, partiendo de la concepción de que la rendición de cuentas no es un ajuste de cuentas a la AC sino la exposición de las actuaciones realizadas por aquella para liquidar la concursada y como ha utilizado las facultades que le han concedido. Una de las cuestiones litigiosas es el cobro de honorarios de la AC. Para lo cual compara las exigencias del pago de los créditos contra la masa cuando no existe insuficiencia de bienes para satisfacer los créditos contra la masa y cuando sí hay esa insuficiencia: un régimen estricto de jerarquía en el pago de dichos créditos. La Audiencia examina la doctrina relativa a la aprobación de la rendición de cuentas y especialmente el principio según el cual no cualquier irregularidad puede llevar a la desaprobación de las cuentas. En este caso, el cobro de los honorarios de la fase común de la AC se cobró ( en su 50%) en 2013; sin embargo el periodo de derechos de la TGSS que reclama como postergado se contrae al periodo diciembre 2012 a abril 2013, pero con una certificación administrativa de finales de 2018. Lo que lleva a la Audiencia a aprobar las cuentas finales presentadas por la AC, que cobró su crédito 5 años antes de que la TGSS certificara su crédito preferente al de aquélla.